Utilizamos dos tipos de poderes:
(i) poder ad hoc que asegura el derecho de representación en un caso determinado;
(ii) poder general que asegura el derecho de representación en todos los asuntos del poderdante. Mediante dicho poder, el poderdante resulta autorizado u obligado. En caso de que un contrato sea válido solamente de forma escrita y las firmas tengan que ser refrendadas por un abogado o certificadas por un notario (p.e. el contrato de compra-venta, estatutos) entonces, se debe redactar un borrador del poder y sus firmas tienen que ser refrendadas por un abogado, certificadas por un notario o por la Embajada de Hungría.
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